El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó diversos requisitos para acceder a cargos previstos en las legislaciones de los Estados de Jalisco, Sonora y San Luis Potosí, en los siguientes términos:

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco

  • Invalidó los artículos 17, fracción VI, en la porción: “amplia solvencia moral y de”, como requisito del que debía gozarse para ocupar la rectoría de la institución, así como 29, fracción III, en la porción: “y de amplia solvencia moral”, prevista como requisito para formar parte del Consejo Académico.

Lo anterior, al considerar que el requisito aludido era violatorio del derecho de seguridad jurídica y del principio de legalidad, pues el exigir no haber incurrido en alguna conducta sociablemente reprochable para acceder a un cargo público, resultaba un requisito arbitrario, ya que los aspirantes quedaban subordinados al juicio valorativo y de orden discrecional de los encargados de la designación.

Ley número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora

  • Invalidó el artículo 113, fracción I, en la porción: “por nacimiento”, que contemplaba el requisito de gozar de nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento, para acceder a la titularidad de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Lo anterior, al determinar, conforme a múltiples precedentes, que los congresos locales carecen de competencia para imponer dicho requisito.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí

Respecto de los preceptos que se señalan, no se alcanzaron los ochos votos que como mínimo son necesarios para determinar su invalidez, por lo que se produjo la desestimación. De esta forma, las disposiciones continuarán vigentes en sus términos:

  • Artículo 77, fracción II, en la porción: “u otro que afecte seriamente la buena fama”, establecida como requisito para ser titular del Instituto de Fiscalización Superior.
  • Artículos 77, fracción VII, y 83, fracción II, en la porción: “y VII”, que prevén el requisito de no haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado, para ser titular del señalado Instituto, coordinador o coordinadora de Auditorías Especiales y de Auditora, así como auditor especial.

Acción de inconstitucionalidad 71/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 17, fracción VI y 29, fracción III, de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad del 24 de febrero de 2024, mediante Decreto 29524/LXIII/24. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Víctor Manuel Miranda Leyva.

Acción de inconstitucionalidad 112/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 113, fracción I, de la Ley número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 18 de abril de 2024, mediante Decreto 172. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretarios: Alfredo Uruchurtu Soberón y Rafael Jesús Ortega García.

Acción de inconstitucionalidad 199/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 1 de septiembre de 2023, mediante Decreto 0814. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Eduardo Román González y Emelia Rubalcaba Medina.

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