Desde este martes 17 de diciembre entra en vigor el dictamen para crear el Registro Nacional de Medidas para Proteger a Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, publicado ayer lunes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

El pasado 11 de diciembre, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

El documento, canalizado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, como parte del Sistema Nacional de Información Pública.

Se precisa que las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mantendrán permanentemente actualizada la Base de Datos del Registro Nacional.

El acceso y consulta de esa Base de Datos estará garantizado para las autoridades competentes con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones establecidas en el Registro Nacional previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Además, el Registro se articula con los datos e información que se genera e integra a partir de las medidas u órdenes de protección, dictadas, implementadas o ejecutadas, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que permitirá a las autoridades competentes verificar la trazabilidad, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección otorgadas, sus modificaciones, su conclusión o cese.

También, facilitar la coordinación y colaboración entre las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno a efecto de garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de la medida otorgada, con independencia del lugar en que se encuentre la persona protegida y garantizar el derecho de las mujeres, les adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias.

Expone que las legislaturas de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a le víctimas, que prevean al menos la atención de la denuncia en forma pronta y expedita, además de atención jurídica, médica y psicológica especializada, así como medidas u órdenes de protección a las víctimas.

Considera como obligación de las y los policías, cuando se trate del cumplimiento de las órdenes de protección, estar a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el caso de dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos.

Indica que, en caso de la duración de las medidas de protección y providencias precautorias, y tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el régimen transitorio, expone que el Congreso de la Unión deberá prever en el Presupuesto de Egresos las partidas suficientes y necesarias para la implementación del Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al decreto.

En consecuencia, el decreto publicado ayer lunes en la edición vespertina del DOF, es el siguiente:

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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