En la Recomendación 197/2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) vulneró los derechos humanos de una persona adulta mayor al restringirle, inadecuadamente, el acceso a una pensión por compatibilidad.

Una persona interpuso una queja en la CNDH señalando que la Delegación del ISSSTE en el Estado de México negó a la víctima —persona adulta mayor— el derecho de gozar de la pensión por viudez a la que tenía derecho, al argumentar que ya contaba con otra pensión por jubilación y la suma de ambas excedía el máximo permitido por la normatividad, ante lo cual le hicieron firmar un documento en el que le notificaron que sólo le pagarían una cantidad inferior a la que en realidad le correspondía.

La investigación del caso por parte de este organismo acreditó la violación a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y a la seguridad social debido a que el personal del ISSSTE no tomó en consideración que las pensiones otorgadas a la víctima tenían distintos orígenes, cubrían riesgos diferentes y tenían autonomía financiera entre sí, por lo que fue incorrecto que los montos de ambas pensiones se sumaran.

Asimismo, el fundamento legal utilizado por un funcionario de la mencionada Delegación del ISSSTE para determinar el monto de la pensión por viudez fue arbitrario; sobre todo porque el otorgamiento de ambas pensiones, de forma íntegra, no ponen en riesgo la viabilidad financiera de esa institución.

Por estos hechos, y considerando que con esa determinación el ISSSTE vulneró el derecho de la víctima de 77 años a recibir un trato digno, la CNDH recomendó a la autoridad que se realice el pago íntegro correspondiente a ambas pensiones a las que tiene derecho; promover la modificación de la normatividad del ISSSTE que restrinjan el acceso al derecho humano a la seguridad social de las personas, y brindar formación especializada en materia de derechos humanos al personal adscrito al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación de esa dependencia en el Estado de México.

El cumplimiento de estos puntos recomendatorios resulta de vital importancia para resarcir los daños causados a los derechos económicos, sociales y a la seguridad social de la víctima.

Estos derechos fueron regateados y negados a los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad mexicana durante más de tres décadas, dejando a miles de personas expuestas a condiciones de desigualdad y precariedad.

Por ello, resulta fundamental que las instituciones del Estado mexicano garanticen el acceso a la seguridad social, observando en todo momento el principio pro-persona y garantizando la progresividad de los derechos humanos.

 

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