*Necesario reformar Ley de Extinción de Dominio
Es necesario reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y por ello presenté una iniciativa en la sesión de la Comisión Permanente.
Propongo una reforma integral al nuevo texto de la ley, con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía bases más entendibles y justas de las razones y el procedimiento por el medio del cual el Estado puede adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.
Además, planteo modificaciones a la figura de venta anticipada, colaboración de particulares, claridad en la participación de autoridades en la etapa preparatoria de la acción de extinción de dominio, armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada y armonización del concepto de Ministerio Público y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
La iniciativa contiene las propuestas del Grupo Técnico que se conformó con diversas diputadas y diputados para revisar la ley, identificar las diversas inquietudes y realizar modificaciones, así como las consideraciones realizadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
No pretendemos con esta propuesta tener la solución a todos los males, porque con certeza sabemos que esta Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene dolencias de origen, nuestra finalidad es proporcionar a las y los ciudadanos bases más entendibles y más justas de las razones y del procedimiento a través del cual el Estado puede llegar a adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.
La venta o disposición anticipada no se da en automático, esta es una medida cautelar que pueda solicitarse antes del proceso o durante el mismo y en ambos casos requiere la autorización de un juez.
Por ello se propone eliminar el inciso a) del artículo 228 ya que permite a la autoridad decidir discrecionalmente si la naturaleza del bien es objeto de venta anticipada; adicionar el término “acelerado” como uno de los requisitos indispensables; eliminar el inciso d) ya que el punto de partida es el valor del bien.
Asimismo, se plantea adicionar un párrafo que establezca que en caso de que el bien sea vendido de manera anticipada, el dinero de esa venta no pueda ser utilizado hasta que exista sentencia ejecutoriada.
Se propone dividir el artículo 231 en dos, para efecto de visibilizar que, en caso de venta, disposición o uso anticipado, la parte afectada podrá pedir que los bienes inmuebles asegurados podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes en calidad de depositario, siempre y cuando se acredite la propiedad y licitud de la posesión de los inmuebles asegurados.
Respecto a la Colaboración de Particulares, se considera dar claridad y adicionar los siguientes elementos: que el porcentaje es fijado a juicio del juez y que éste tiene la obligación de determinarlo en la sentencia; que el juez tome en consideración la información que le sea proporcionada por el Ministerio Público y que el porcentaje fijado por el juez sea retribuido al particular hasta que exista una sentencia ejecutoriada.
El hecho de que la sentencia cause ejecutoria no significa que el particular puede exigir en ese momento su retribución, pues es necesario que la autoridad declare extintos los bienes y que estos sean liquidados. Liquidados los bienes, antes de dar la retribución al particular, se debe dar prioridad a los pagos que debe realizar la autoridad por mandato legal.
El artículo 190 de la Ley presenta una estructura normativa que genera confusión respecto a las facultades que tiene cada una de las autoridades mencionadas en el mismo. Ejemplo de ello es que se menciona indistintamente al Ministerio Público sin especificar si se trata de cualquier Ministerio Público o del Ministerio Público Especializado, confusión que se hace más grande al revisar el glosario de la ley.
Por lo que respecta al plazo de 10 días hábiles para que el titular del bien señalado se presente a comparecer para justificar su legítima procedencia establecido en el último párrafo del artículo 190, se sugiere ampliar el plazo a 20 días.
La iniciativa también destaca la armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada. Esta modificación pretende armonizar la Ley al texto particular del artículo 184 establece el termino utilización provisional, pues genera confusión con la figura de disposición anticipada.
Además, la armonización del concepto de Ministerio Público y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ya que uno de los errores que se detectó en el análisis de la ley es el uso indistinto del concepto de Ministerio Público, lo que genera confusión respecto de qué autoridad está facultada para realizar las actuaciones correspondientes, pues existen otros Ministerios Públicos que coadyuvan en la preparación de la acción de extinción de dominio.