*Vamos por ley que obligue comparecer a servidores públicos
Con el propósito de establecer la obligación de los servidores públicos de la Administración Pública Federal para comparecer y rendir informes de manera verbal y escrita ante la Cámara de Diputados, la presentamos una iniciativa de ley.
El documento, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, precisa que los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán comparecer ante el Pleno, cuando menos dos veces al año.
También señala que en caso de que se excuse o no acuda la persona servidora pública citada ante el Pleno, deberá fundar y motivar su ausencia que estará sujeta a la aprobación o rechazo de la Asamblea y, de ser rechazada, deberá acudir en la fecha y hora conforme al acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) o la Comisión.
En caso de que no comparezcan ante el Pleno o la Comisión de la Cámara de Diputados los grupos parlamentarios que cuenten con una menor representatividad tendrán el derecho irrenunciable a emitir recomendaciones que serán vinculantes.
Puntualiza que las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Jucopo o de la Comisión conforme a su ramo o materia, que deberá por lo menos considerar lo siguiente: los grupos parlamentarios, las y los legisladores sin grupo parlamentario o independientes tendrán el derecho de proponer o determinar el número de preguntas que se formularán a los comparecientes.
Refiere que la pregunta hacia él o la compareciente deberá formularse conforme a determinados hechos, situaciones o información, y éste o ésta deberá contestarla de manera puntual; la comparecencia deberá apegarse al formato de interpelación de pregunta y respuesta con derecho a réplica para ambas partes.
Las diputadas o diputados, durante la comparecencia podrán, bajo los principios de la rendición de cuentas, solicitar información, proponer acciones, cuestionar y pedir la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos, así como la actuación de su gestión.
En las comparecencias deberá prevalecer el respeto y diálogo entre los participantes; garantizar que la población esté informada plenamente de la situación del ramo o materia que corresponda y concluir con un acuerdo aprobado por mayoría simple del Pleno o de la Comisión, según corresponda.
Se ha observado cómo las y los secretarios de Estado prácticamente deciden si acuden o no a rendir cuentas ante el Congreso de la Unión, por lo que el control parlamentario mediante las comparecencias de los servidores públicos debe obligarlos a presentarse en la fecha y día señalada en la convocatoria, que así determine el calendario aprobado.
No podemos continuar permitiendo que los funcionarios públicos decidan de manera unilateral no presentarse para evitar dar cuenta de la información que se le requiera. Es necesario que se modifique el formato de comparecencias actual, a fin de que, más allá de posicionamientos políticos o ideológicos, se garantice la existencia real de ejercicios de rendición de cuentas.