*Las obras públicas deben ser verificadas en costo y calidad
Planteamos una iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con el propósito de que las obras públicas sean sometidas a programas de verificación de calidad y cumplimiento a las normas especificadas en los contratos de ejecución.
La modificación precisa que, concluidos los trabajos, las dependencias y entidades estarán facultadas y obligadas en todo momento durante el término del plazo de garantía establecido a realizar la revisión que corresponda a las obras públicas que se reciban como ejecutadas.
Indica que los trabajos se garantizarán durante un plazo ampliado de sesenta meses y no de doce meses -–como señala la legislación vigente--, de manera tal que se constituya en un mecanismo para enfrentar la comisión de fraudes en perjuicio del erario público y otras afectaciones a la sociedad.
En el documento, turnado a la Comisión de Infraestructura, se explica que existen casos de obras simuladas, inconclusas y hasta defectuosas en su construcción, las cuales se reciben como debidamente ejecutadas bajo el argumento de que se ha cumplido con lo estipulado en los contratos respectivos.
Sin embargo, constituyen hechos ilegales que significan un riesgo para las finanzas públicas, además de que representan un peligro para usuarios y una irregular situación que afecta a los proyectos de infraestructura necesarios para el desarrollo regional y nacional.
Irregularidades de este tipo han sido reportadas en su momento por la propia Auditoría Superior de la Federación, al documentarse, entre otros hechos, licitaciones sin el cumplimiento de la normativa correspondiente, así como obras no realizadas o ejecutadas con mala calidad por las cuales se han cubierto pagos.
Ello ha dado lugar a que la autoridad emita, entre otros recursos, recomendaciones, pliegos de observaciones, solicitudes de aclaración, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y de responsabilidades administrativas sancionatorias.
En este sentido y en opinión de la Auditoría Superior de la Federación, se considera que el proceso de rendición de cuentas y fiscalización no puede limitarse a indicar el cumplimiento de la norma y el uso adecuado de los recursos públicos, sino más bien y en lo sustantivo debe señalar el valor público generado y la consecución de los fines sociales y económicos proyectados.