*Tipificar uso indebido de cuotas sindicales como fraude

Presenté iniciativa para adicionar el artículo 389 Ter al Código Penal Federal y establecer que comete delito de fraude quien, estando al frente de cualquier agrupación de carácter sindical o fideicomiso social, haga uso indebido y se enriquezca con los aportes de recursos públicos y cuotas a cargo de los afiliados.

El documento señala que este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código.

Dicho artículo estipula que el fraude se castigará con prisión de tres días a seis meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; cárcel de seis meses a tres años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando excediera de 10, pero no 500 veces el salario, y prisión de tres a 12 años y multa hasta de 120 veinte salarios, si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 salarios mínimos.

Explica que la cuota sindical es una contribución que hacen los miembros de los sindicatos para el sostenimiento de la organización y para sus finalidades de solidaridad social. Esas aportaciones integran una cantidad que puede ser considerable si la administración es honrada y eficiente, de manera que, en caso de una huelga, esas aportaciones cumplen uno de los objetivos que motivan su deducción de los salarios.

El patrimonio de los sindicatos, integrado por esas cuotas y otros apoyos entregados por empleadores, tiene además como propósito financiar programas de capacitación, entrega de becas y otros estímulos en beneficio directo de la superación y mejora de las condiciones de bienestar de los trabajadores.

Ocurre, sin embargo, que aseguradas las cotizaciones, las asociaciones sindicales manifiestan poco interés en justificar su representatividad y más bien enderezan sus empeños a recaudar las cuotas sindicales para dedicarlas, sin control alguno, a los fines que deciden las instancias directivas y, en buena porción, al destino e incremento del interés personal de los representantes de esas organizaciones.

Por ello, planteo aplicar medidas legales de combate y disuasión de prácticas contra quienes hagan uso indebido de los recursos patrimonio de los trabajadores de un sindicato, como un paso más en favor de la transparencia y rendición de cuentas.

La democracia ha dado pasos importantes en este tema, y la reforma laboral preceptúa que las organizaciones sindicales como entidades públicas sujetas a la transparencia y rendición de cuentas, quedan obligadas a hacer públicos, entre otros asuntos, los recursos económicos en especie o donativos que les sean entregados.

La Constitución Política consagra en el artículo 123 el derecho de los trabajadores a formar sindicatos. Su cumplimiento y fortalecimiento sustenta la reforma laboral que entró en vigor el 1° de mayo de 2019, que entre otras cosas establece la obligación de las directivas de organizaciones gremiales a rendir cuenta completa y detallada de su administración.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline