*Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Impulsamos una iniciativa para establecer que dentro de los tipos de violencia contra las mujeres se consideren también aquellas formas de violencia situacional o patriarcal.

La propuesta de reforma a la fracción VI la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue turnada a la Comisión de Comisión de Igualdad de Género para su análisis y dictamen.

Precisa que se pueden identificar a grandes rasgos dos tipologías de violencia: la primera es la patriarcal, aquella que se puede medir directamente en refugios de mujeres, hospitales, etcétera, y tiene que ver con el sometimiento y dominación.

Y, por otro lado, la violencia situacional, aquella que ejercen ambos géneros por igual sin fines de sometimiento, en contextos cuando un conflicto ordinario se sale de control.

Tener presente estas tipologías de violencia permiten dar un trato específico y nombrar de manera adecuada con base en la descripción.

Asimismo, la ley debe contemplar la existencia de ambas manifestaciones y atenderlas considerando a qué están respondiendo.

Resalta la importancia de establecer y reconocer a qué tipología de violencia pertenecen, ya que esto permite saber el origen y el tratamiento, y a su vez plantear una estrategia de prevención para contener la naturaleza de ambos tipos de violencias.

Definir la violencia de género como el acto basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como amenaza de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la vida, tanto en lo público como en lo privado, nos permite identificar las distintas formas de violencia que se ejercen.

De esta forma, ocupar únicamente el término violencia intrafamiliar o violencia doméstica no es suficiente, puesto que invisibiliza la desigualdad de género que desencadena estas manifestaciones como muchas otras.

En el periodo de enero-octubre de 2020 comparados con el año previo, evidencian incrementos porcentuales en los siguientes delitos: acoso sexual, 35.4 por ciento; violación equiparada, 9.2 por ciento; delitos diversos contra la libertad y seguridad sexual, 25.8; violencia familiar, 3.4; violencia de género en todas sus modalidades distintas a la violencia familiar, 26 por ciento; y otros delitos contra la familia, 4.6 por ciento.

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