*Considerar violencia económica el incumplimiento de obligaciones alimentarias

A fin de considerar el incumplimiento de obligaciones alimentarias como violencia económica, propongo reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello buscamos modificar la fracción IV del artículo 6 de la citada ley, para agregar, como parte de la violencia económica ejercida en contra de las mujeres, el incumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias de un padre con su hija o hijo.

Con esta propuesta se atiende un pendiente y vacío legal en favor de este sector.

Quienes integramos la presente legislatura no podemos quedarnos cruzados de brazos pues, con ello, nos convertirnos en cómplices de este daño irreparable a los menores y sus madres, porque se atenta contra del disfrute de un derecho irrenunciable, la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.

No se puede permitir más violencia económica hacia las mujeres en este país, al dejar o tolerar el desentendimiento de esta obligación establecida por ley y tampoco la atención parcial, condicionada o simulada.

La obligación alimentaria que los padres asumen con un hijo es a partir del nacimiento y ese deber alimentario debe comprender lo que está establecido en la ley, específicamente en el artículo 308 del Código Civil Federal en lo referente a lo que contempla esta pensión.

Por eso, bajo ninguna circunstancia o escenario, esa obligación se puede posponer, limitar, condicionar o negar, incluso, a pesar de que el vínculo o la unión entre los padres haya terminado, o bien, no se haya establecido legalmente.

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