*Rigor para quien supla al Fiscal General

Impulsamos una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Lo anterior para establecer los requisitos que deberá tener quien supla temporalmente al Fiscal General de la República.

Para ello se propone establecer que ante cualquier ausencia del titular la designación del encargado del despacho se llevará a cabo conforme lo disponga el Reglamento de la Fiscalía.

Además, se plantea regular que el encargado de despacho tenga que cumplir, para su ejercicio, con los mismos requisitos de quien ostenta la titularidad.

Asimismo, nadie podrá ejercer el encargo del despacho supliendo al titular de la Fiscalía por más de un mes.

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