La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, determinó que cuando se reclame la nulidad de transferencias electrónicas bancarias, será la institución financiera quien deba acreditar que se siguió debidamente el procedimiento normativamente exigido para la operación impugnada y que no se tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente. Sólo entonces, la carga de la prueba se revertirá al usuario, quien tendrá el deber de desvirtuar lo aportado por aquélla.

En una tesis jurisprudencial, la Sala estableció que no se puede presumir la fiabilidad de la banca electrónica con la sola acreditación de que una transferencia se realizó utilizando un determinado mecanismo de autenticación por parte del usuario.

Siendo que actualmente existen diversas maneras de obtener fraudulentamente datos de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin su consentimiento, la presunción en el sentido de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles, no puede prosperar.

Además, la tecnicidad de los sistemas digitales por medio de los cuales se presta el servicio de la banca electrónica representa un obstáculo excesivo para que el usuario del servicio pueda demostrar su pretensión, pues el banco es quien cuenta con la infraestructura necesaria para generar la evidencia presentada ante los órganos jurisdiccionales.

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