La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el capítulo VI, denominado “Educación indígena” y el VIII, denominado “Educación inclusiva”, ambos del Título Segundo, de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, expedida mediante decreto publicado el 23 de octubre del 2020.

La SCJN determinó que los preceptos invalidados incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

Por último, siguiendo la línea establecida en diversos precedentes, el Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local, quedando vinculado para que en dicho plazo lleve a cabo las consultas –las cuales no estarán limitadas a los artículos invalidados– y emita la legislación correspondiente.

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