La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, emitió tres tesis relativas al otorgamiento de la suspensión definitiva respecto de las fichas de búsqueda publicadas por la autoridad ministerial, con el objeto de que la ciudadanía colabore en la búsqueda de personas sustraídas de la acción de la justicia.

En cuanto a ello, la Sala determinó que procede otorgar dicha suspensión únicamente para el efecto de que se eliminen de las fichas los señalamientos directos sobre la responsabilidad penal del quejoso, sin suprimirse las fichas en su totalidad.

La Sala reconoció que las personas tienen derecho a que su fotografía, nombre y datos generales no sean publicados y difundidos, pero en casos en los que la fiscalía requiere de colaboración para localizar a personas sustraídas de la justicia, se reúnen los requisitos suficientes para estimar que tal derecho puede verse afectado por la admisión de excepciones.

Así, la publicación de dichos datos bajo estas circunstancias no puede considerarse como arbitraria, sino que al estar pendiente de ejecución una orden de aprehensión en contra de una persona es válido aceptar que la Fiscalía se valga de diversos medios para lograr la comparecencia del indiciado ante el Juez.

De esa manera, la expectativa razonable de privacidad se ve minada por la obligación del Estado en materia de justicia penal, consistente en la persecución, captura y enjuiciamiento de los sujetos a los que previamente ha estimado como probables responsables.

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