El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, determinó lo siguiente:
Existe una omisión legislativa relativa, pues el ordenamiento en su conjunto no contiene criterios técnicos y objetivos para establecer las remuneraciones de las personas servidoras públicas, lo cual contraviene el artículo 127 de la Constitución Federal.
Invalidó el artículo 28, fracción I, en la porción “y/o en el Manual de Remuneraciones”, el cual establecía reglas y procedimientos para que pudieran erogarse recursos públicos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y préstamos o créditos a los trabajadores.
Ello, al resultar inadecuado dejar que cada órgano público del Estado decida, en un manual, las erogaciones descritas, sin respaldo legislativo.
Se exhortó al Congreso local para que, durante el siguiente periodo ordinario de sesiones, legisle para subsanar la regulación correspondiente.
Acción de inconstitucionalidad 85/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 8 de julio de 2019, mediante Decreto 180. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.