El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó una porción normativa de la fracción II, del artículo 277 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que se reformó en el Decreto 65-828, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el dos de abril de dos mil veinticuatro.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó de manera específica la invalidez de la porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”, inserta en la fracción II, del artículo 277 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, al considerar que establecía una sanción fija de cinco años de suspensión para ejercer determinada profesión, como agravante de ciertos delitos; lo que constituye una sanción absoluta contraria al principio constitucional de proporcionalidad de las penas.

El Pleno indicó, en relación a dicha agravante, que si la suspensión de la profesión a que se refiere, se trata de una sanción accesoria y sobre todo temporal; entonces, sí es posible su graduación conforme a parámetros mínimos y máximos, y por tanto, es susceptible de vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado como derecho fundamental en los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal.

El Pleno advirtió que la porción reclamada al establecer una pena fija, impedía su cuantificación a fin de alcanzar la prevención del delito, así como la reinserción social del sentenciado. Por todo lo anterior, declaró su invalidez.

Finalmente, el Pleno estableció que la declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos al tres de abril de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, entre otros.

Acción de inconstitucionalidad 95/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”, inserta en la fracción II, del artículo 277 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que se reformó en el Decreto 65-828, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dos de abril de dos mil veinticuatro. Resuelto en sesión de Pleno, el 8 de abril de 2025.

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