*Tipificar el delito de ejecución extrajudicial cometido por agentes del Estado
Es necesario tipificar en el Código Penal Federal el delito de ejecución extrajudicial cometido por agentes del Estado y a quien cometa este ilícito se le impondrán de 25 a 60 años de prisión y una multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Para ello proponemos reformas que establecen que este delito lo comente el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que realice, ejecute, ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia, consiente y voluntariamente, de privar de la vida a una o más personas.
Con ello, las penas previstas para la ejecución extrajudicial se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando la muerte de la persona se ocasione durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, tratos crueles e inhumanos.
La iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el Capitulo IX denominado “Ejecución extrajudicial” y el artículo 344 al Código Penal Federal se encuentra en estudio para dictamen en las comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda.
Esta propuesta tiene el propósito de tipificar esa figura como delito y así garantizar la investigación y sanción de los agentes del Estado que, con ocasión o relación directa o indirecta, cometen ejecuciones extrajudiciales en México.
Además, la ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse en el ejercicio del poder del cargo del funcionario estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional.
A partir de lo anterior debe establecerse que la ejecución extrajudicial está considerada como una grave violación a los derechos humanos y como crimen internacional, sobre el cual se deben aplicar las consecuencias jurídicas excepcionales que solo se asocian con los crímenes más atroces.