*Reformas para garantizar derechos de policías en todo el país

Dignificar el trabajo de éste sector, brindarles condiciones óptimas para su labor y seguridad en el desempeño de sus funciones, entre los objetivos del proyecto de la reforma.

Además, garantizar los derechos humanos y laborales de los elementos de las instituciones policiacas.

En la Comisión de Estudios Legislativos Primera aprobamos, por unanimidad, este proyecto que reforma la denominación del Capítulo I del Título Tercero y adiciona diversos artículos a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

Se trata de dignificar el trabajo de los elementos policiacos, brindarles condiciones óptimas para su labor y seguridad durante el desempeño de sus funciones.

El dictamen establece que estos trabajadores deben recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos, así como el respeto de la comunidad a la que sirven.

También dispone que tienen que asistir y participar en cursos de capacitación, actualización, profesionalización y especialización, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio. 

Además de percibir una remuneración, de acuerdo con las funciones que desempeña, que determine el Presupuesto de Egresos correspondiente, así como las demás prestaciones de carácter laboral y económico que se destinen a su favor.

Con las reformas que aprobamos, los elementos policiacos tienen derecho a gozar de las prestaciones y los servicios en materia de seguridad social, a recibir el uniforme y demás equipo de cargo reglamentario, sin costo alguno y en los términos que se establezcan en las normas respectivas. 

Y podrán ser sujetos de promociones, ascensos o reconocimientos, cuando su conducta y desempeño sea meritorio, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal. Además, las reformas garantizan que reciban atención médica oportuna, sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber.

En caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución de salud más cercana al lugar donde se produjeron los hechos.

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