Para mejorar la seguridad a las mujeres que viajan en transporte público, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) reformó y adicionó los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal del Distrito Federal.
De acuerdo con el Dictamen aprobado por el Pleno, hay un nuevo tipo penal el cual castiga la conducta de tomar fotografías o grabaciones con índole sexual sin consentimiento de las personas que aparecen en dichas imágenes.
El Decreto surgió de una iniciativa presentada por el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del PRD. En la norma se señala que de acuerdo con cifras publicadas, en promedio tres mujeres al día acuden a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su consentimiento; aunque el proceso de queja puede durar hasta 36 horas en completarse.
Aunado a esto, las mujeres se han acostumbrado a ser víctimas o testigos de estas situaciones en su vida cotidiana, al trasladarse a sus trabajos, escuelas, o la realización de actividades recreativas.
Con las reformas aprobadas en el Dictamen elaborado en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside el diputado Israel Betanzos Cortes, se establece que a quien realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Se consideran conductas de naturaleza sexual indeseable, en virtud de que se realizan sin el consentimiento de la víctima, y que atentan contra su dignidad: solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona; fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles, videograbaciones con implicaciones sexuales.
Las penas señaladas se incrementarán en una tercera parte, en cualquiera de los siguientes casos: cuando además exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase; o cuando la conducta del agresor se realice en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.