¿Y la autonomía)

No habían pasado cinco horas de que el presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió que insistiría para que la Fiscalía General de la República transparentara el caso Anaya, cuando el Alejandro Gertz Manero cumplió la “orden” al emitir un comunicado.    

Aquí el documento textual:

Los altos funcionarios de Odebrecht Brasil, Hilberto “N”, Marcelo “N”, Luiz “N” y Luis “N”, señalaron en actas ministeriales en dicho país, su intención de obtener, a partir del año 2012, controles y contratos en operaciones sustantivas en el área petrolera mexicana; y, para ello, entregaron sobornos a Emilio “N”, como un primer pago por 10 millones de dólares, para garantizar el control sobre esa producción petrolera.

Emilio “N”, en su denuncia de 2020, señaló que recibió instrucciones “superiores” para entregar 6 millones 800 mil pesos a Ricardo “N”, para que votara a favor de la Reforma Energética que privatizaría la producción petrolera mexicana, en favor de empresas extranjeras, como Odebrecht Brasil.

Según consta en diligencias ministeriales, dicha cantidad le fue entregada a Ricardo “N” por una persona de confianza del propio Emilio “N”, cuyo nombre es Norberto “N”; misma cantidad que le entregó a Ricardo “N”, en las instalaciones de la Cámara de Diputados, en el año 2014.

Posteriormente, y de conformidad con lo señalado en el Diario de Debates de la Cámara de Diputados, donde se aprobó la Reforma Constitucional en materia Energética, quedó constancia de que Ricardo “N” votó a favor de la misma. 

Los testigos Miguel “N” y Froylán “N”, manifestaron haber presenciado diversas visitas de Ricardo “N” y otros legisladores, a las oficinas de Emilio “N”, en la Dirección General de PEMEX; lo cual quedó asentado en diligencias ministeriales.

La secuencia de todas las diligencias señaladas, QUE PUEDEN APORTARSE EN VERSIÓN PÚBLICA, más otras adicionales, evidencian una línea clara y consecuente de hechos delictivos que tuvieron por objeto entregar el patrimonio petrolero del país a intereses y a empresas extranjeras, con todas las consecuencias económicas y sociales que México ha sufrido. Todo lo cual ya ha quedado debidamente judicializado en casos vinculados con el presente asunto, los cuales ya son del dominio público.

De conformidad con los artículos 212, 261, 313 y 315 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señala que, en la etapa de investigación inicial, de audiencia inicial y de vinculación a proceso, el Ministerio Público de la Federación sólo necesita exponer al Juez de Control los datos de prueba con los que considere que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

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