Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó una resolución de la Sala Regional Especializada, por la que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al diputado federal por Morena, Luis Javier Alegre Salazar, así como a las concesionarias de radio XECCQ-AM, S.A. de C.V., Televisión y Radio del Caribe S.A. de C.V., Empresa Turquesa, S.A. de C.V. y su dueño, Gastón Alegre López, por la presunta compra y/o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
El 8 de mayo de 2020 el PAN presentó una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en contra de Alegre, de las concesionarias de radio y de quien resultara responsable, por la presunta compra y/o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como en contra del partido Morena, por culpa in vigilando.
Esto, por la difusión de tres mensajes, que tuvieron mil 701 impactos, emitidos del 31 de marzo al 30 de abril de 2020, con voz, nombre y cargo del diputado federal, en la programación diaria que transmiten las estaciones de las concesionarias en las emisoras respectivas, con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El 20 de agosto, la Sala Regional Especializada del TEPJF declaró el sobreseimiento en la acusación a Morena y como inexistentes las infracciones atribuidas a Alegre, y a las concesionarias de radio XECCQ-AM, S.A. de C.V., Televisión y Radio del Caribe S.A. de C.V., Empresa Turquesa, S.A. de C.V. y Gastón Alegre López, fallo que fue impugnado en su momento por el PAN.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados ordenaron, sobre el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-3/2020, que la Sala Especializada analice de forma integral las circunstancias relativas al contexto de la elaboración y difusión de los mensajes objeto de la denuncia y, si lo estima necesario, realice los requerimientos y diligencias que considere pertinentes para determinar si su difusión correspondió a una práctica de la radiodifusora amparada en la libertad de expresión, o en su defecto, constituyó o no una indebida adquisición de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE.
Al analizar todos los elementos, la Sala Superior consideró fundados los alegatos del PAN y coincidió en que no se tomó en consideración el parentesco del dueño de las concesionarias con el diputado denunciado. (Asunto: SUP-REP-100/2020).