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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por unanimidad de votos, los juicios promovidos en contra de las consultas ciudadanas que realizó el gobierno federal para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México y la operación de la Termoeléctrica de Huexca, en Morelos, al determinar que los actos no son de naturaleza electoral.

En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior estableció que los medios de impugnación en materia electoral no proceden para inconformarse contra decisiones o políticas de gobierno relacionadas con ejercicios participativos planeados por personas, organizaciones o instituciones distintas al Instituto Nacional Electoral (INE) o los Organismos Públicos Locales Electorales en las entidades federativas.

En ambos juicios, interpuestos por distintas personas, se cuestiona la validez de los ejercicios participativos al señalar que estos violaron los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. En ellos no se impugna violación a derechos político-electorales.

En la sesión se destacó que la Sala Superior sólo es competente para conocer y resolver consultas convocadas por el Congreso de la Unión, organizadas por el INE y que tengan como finalidad vincular a la decisión mayoritaria a las autoridades que ejerzan cargos públicos al momento en que tengan verificativo, conforme a lo señalado en el artículo 35, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Asuntos: SUP-JDC-46/2019 y SUP-JDC-40/2019)

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