*Cárcel a quien induzca cambiar de sexo sin consentimiento
Impulsamos iniciativa que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Código Penal Federal, a fin de sancionar de uno a ocho años de prisión, de doscientos a quinientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta tres mil unidades de medida y actualización, a quien pretenda cambiar la orientación sexual de una persona en contra de su voluntad.
La propuesta busca modificar los artículos 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y adiciona el 149 Quáter del Código Penal Federal.
Con estas modificaciones normativas se plantea establecer como acto de discriminación promover, obligar o ejecutar la realización de tratamiento o terapia de conversión a una o más personas, para pretender corregir la orientación sexual y/o identidad de género y las sanciones respectivas para quien lo cometa.
Si bien han existido mejoras sociales y jurídicas para lograr la aceptación de la homosexualidad, el tema es limitado.
Conforme a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa los últimos lugares de los países integrantes en cuanto a la aceptación.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) que realizó en 2017 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se constató que los grupos más discriminados son personas transgéneros con 71.9 por ciento, seguidas de lesbianas y gays con un 65.5 por ciento.
También arrojó que persiste la creencia entre algunas personas que la homosexualidad es una enfermedad y puede curarse. Por esta razón, abundan de manera clandestina en diversas fundaciones, asociaciones o clínicas las terapias que prometen atender este supuesto padecimiento.
Estas llamadas terapias que buscan curar la homosexualidad o desarrollar la heterosexualidad utilizan lugares de contacto conocidos como centros de reunión, lugares públicos y, sobre todo, las redes sociales para enganchar a los individuos que pagan por someterse a estos tratamientos que incluyen lecturas obligadas de ideologías, ingesta de medicamentos utilizados para tratar desórdenes psicológicos o neurológicos.
Además, se utilizan procedimientos de aversión, los cuales consisten en inyectar a la persona grandes cantidades de adrenalina, para que una vez que la medicina provoque un miedo extremo, se le obligue a ver proyecciones de imágenes de contenido homosexual erótico, con el fin de que las rechace.
En otros casos se usan electroshocks, inyecciones o la ingesta de medicamentos que disminuyan la producción natural de hormonas, que obviamente disminuye la libido y, aunque es un método prohibido, se realiza en dichos lugares encubiertos o de forma clandestina, que además les suministran fármacos para tratar diferentes tipos de cáncer.
La iniciativa, analizada por la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, subraya que todos estos mecanismos de supuesta cura son realizados bajo presiones, ignorancia de las personas cercanas o integrantes de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Travestis, Transexuales e Intersexuales (LGBTTTI) y con el único resultado de lastimar a mediano y largo plazo a una persona e incluso llevarlo al suicidio.
Generalmente son los padres, tutores, amigos u otro factor de influencia sobre el ser humano que no tiene voluntad propia y es obligado a tomar dichas terapias de conversión; quienes buscan personalmente tomarlas, lo hacen impulsados por el rechazo familiar o social, por lo que es primordial generar acciones jurídicas que impidan la violación a los derechos humanos.