*Se cumple una década de la mayor transformación legislativa

Hace una década se publicó la más amplia reforma que es considerada como la mayor transformación que ha tenido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917.

Cabe recordar brevemente que las reformas legislativas en materia de derechos humanos tuvieron un referente fundamental en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente la emitida en el caso Radilla Pacheco vs. México, el cual dio pie esta transformación normativa.

Hacemos memoria del proceso legislativo que se inició formalmente el 24 de abril de 2008 en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el propósito de armonizar el derecho interno con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios de la 60 Legislatura presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados 33 iniciativas en materia de derechos humanos para modificar la denominación del Capítulo I y reformar diversos artículos de la Constitución de nuestro país.

Luego de diversas modificaciones realizadas por el Senado de la República, como por la Cámara de Diputados, el 17 de marzo de 2011 la Cámara de Diputados aprobó la minuta, y la remitió a las Legislaturas locales para su aprobación.

Finalmente, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modificaba la denominación del Capítulo I del Título Primero y reformaba los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

La reforma constitucional en materia de amparo inició su proceso legislativo con una iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009, con el propósito de modificar el juicio de amparo, considerado el principal medio de control constitucional y de protección de los derechos fundamentales.

Luego de diversas modificaciones realizadas tanto por la Cámara de Senadores como por la Cámara de Diputados, el 13 de diciembre de 2010 el Senado de la República aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 constitucionales, y lo remitió a las Legislaturas locales para su aprobación.

El 6 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Constitución Política en materia de amparo.

Estas grandes modificaciones en la materia, estoy segura, representan avances significativos para la dignidad de las personas y la convivencia en sociedad.

Con la modificación al Artículo 1º constitucional, estableciendo, cito: que “las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que han sido suscritos y ratificados por el Estado mexicano”, se amplió en forma sustantiva el alcance del régimen constitucional de derechos y garantías, reconociendo y haciendo exigibles derechos políticos, derechos laborales, sindicales, ambientales, derechos a la réplica, a la honra, entre otros, que deben garantizar la calidad de nuestra convivencia comunitaria y la vida democrática.

La reforma a nuestro orgullo mexicano, que es el juicio de amparo, amplió su protección a los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; el interés de parte agraviada se vio robustecido por la integración del interés legítimo individual o colectivo; se incluyó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad como excepción al principio de relatividad de las sentencias; se estableció de manera expresa la posibilidad de interponer un juicio de amparo en contra de omisiones de las autoridades.

De todos estos cambios, el mayor logro es el cambio de postura del Estado mexicano frente a la defensa y protección de los derechos humanos del pueblo mexicano; los órganos jurisdiccionales tuvieron que modificar la forma de analizar y resolver los asuntos que ante ellos se presentaban y aumentó la doctrina jurisprudencial en beneficio de la protección de los Derechos Fundamentales.

Actores políticos destacados en sus distintas formaciones -PRI, PAN, PRD- desde el Senado de la República acometieron la gran tarea de generar los consensos necesarios para alcanzar la mayoría calificada que permitiera la reforma constitucional.

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