*Urge desincentivar conductas abusivas

Impulsamos una iniciativa que reforma el Código Penal Federal, con el propósito de desincentivar conductas abusivas que se traducen en impunidad e injusticia para las víctimas de feminicidio.

Plantea reformar la fracción XXVIII del artículo 225, para considerar como delito contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, los siguientes:

Dar a conocer, entregar, revelar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, intercambiar o compartir a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, constancias o información, del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos que obren en una carpeta de investigación o estén relacionados con un proceso penal o bien la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito; y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.

También propone reformar el artículo 325 para que al servidor público que retarde, entorpezca u obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia o difunda, publique o exhiba a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

Además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres o las circunstancias de muerte de mujeres, niñas o adolescentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

En los considerandos de la iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, se señala que existen múltiples casos donde las propias personas servidoras públicas han filtrado, de manera amarillista, las imágenes, documentos, videos o audios relacionados con hechos constitutivos de delitos, que transgreden la dignidad de las mujeres y las revictimizan al exponer y difundir en medios de comunicación imágenes explícitas de sus cuerpos violentados.

Estima que la ausencia de protocolos de actuación con perspectiva de género actualizados para los casos de muerte violentas de mujeres, así como su debida implementación, han provocado que los funcionarios públicos encargados de la procuración de justicia actúen sin perspectiva de derechos humanos y de género, lo que ha contribuido a la realización de prácticas de revictimización de las y los familiares de las víctimas, incluyendo fenómenos de revictimización hacía la propia víctima de feminicidio.

La también secretaria de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual menciona que, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a diciembre de 2020, novecientas 40 mujeres fueron víctimas de feminicidio y 2 mil 783 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos.

La variación entre las cifras de feminicidios y homicidios dolosos se puede deber a que en la mayoría de las ocasiones las muertes por razones de género son calificados y juzgados como homicidios intencionales o dolosos por las autoridades judiciales.

Lo anterior, debido a la falta de capacitación, dificultades probatorias e inconsistencias en las carpetas de investigación, incompetencia, inactividad e indiferencia de las autoridades responsables de proteger a las mujeres para llevar a cabo sus diligencias con perspectiva de género y tipificar la conducta de forma adecuada.

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