*Vamos por ley que proeja a menores con madres encarceladas
Impulsamos iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que las mujeres privadas de la libertad tengan derecho a recibir los insumos necesarios para mantener la higiene de sus niñas y niños.
Además, se propone que la autoridad penitenciaria deberá garantizar que en los centros de reclusión para mujeres haya espacios adecuados para que las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral.
El documento enviado a la Comisión de Justicia precisa que, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021 del Inegi, se reportó que hay 392 menores de seis años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad en los centros federales y estatales, de los cuales 50.5 por ciento son niños y 49.5 por ciento niñas, vivieron en un entorno marcado por la precariedad, debido a que ninguna prisión es un espacio digno para que ellas y ellos puedan desarrollarse de forma adecuada.
La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 10 y 36, así como en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como las Reglas de Bangkok), se establecen los lineamientos sobre el correcto tratamiento de las mujeres en prisión y sus hijas e hijos, entre los cuales se destaca que los centros penitenciarios deben contar con instalaciones apropiadas para ellas, artículos para satisfacer sus necesidades de higiene personal, servicios de atención médica y acceso a una alimentación apropiada.
También, que debe existir perspectiva de género que permita garantizar sus derechos y evitar tratos indebidos, por lo que el Sistema Penitenciario está obligado a responder con flexibilidad en pro de las mujeres embarazadas, lactantes y mujeres con hijas e hijos, mediante la habilitación de servicios y espacios para el cuidado de las y los niños que vivan dentro del centro o que las visiten.
De acuerdo con el reporte realizado por la organización no-gubernamental Reinserta, solo en algunas prisiones mexicanas se cuenta con dos tipos de servicios especializados para madres y sus hijas e hijos: áreas de maternidad y espacios para la educación temprana de las y los niños.
Para 2019 se contaba con un registro de 11 áreas de maternidad en todo el país y San Luis Potosí fue la entidad federativa con más áreas de maternidad, mientras que Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Yucatán, solo contaban con una.
La exposición de motivos de la iniciativa destaca que existen 27 espacios de educación temprana para las y los hijos de mujeres privadas de su libertad que se encuentran en Michoacán (12); por su parte, Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí y Yucatán tienen dos: mientras que Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Querétaro y Veracruz, cuentan con uno.
Considera preocupante que los centros penitenciarios de los demás estados del país no cuenten con condiciones aptas para que niñas y niños menores de 3 años vivan con sus madres, por lo que deben ser separados al momento de su nacimiento, lo que vulnera tanto los derechos de las mamás, como los de sus hijas e hijos.
Por ello se busca modificar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de garantizar que las hijas e hijos que se encuentran con sus madres dentro de los centros penitenciarios, vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° constitucional.