*Vamos por ley que protege a migrantes mexicanos deportados
Presentamos una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de las leyes generales de Población, de Salud y de Educación, a fin de establecer mecanismos que faciliten la incorporación de mexicanas y mexicanos que vuelven al país a consecuencia de una deportación.
Plantea reformar el artículo 83 de la Ley General de Población, para que la Secretaría de Gobernación (Segob) implemente mecanismos efectivos que faciliten a mexicanas y mexicanos repatriados o de retorno, su incorporación laboral, escolar y a servicios de salud, así como orientación, información o guía sobre los trámites necesarios para reiniciar sus vidas, incluyendo opciones de vivienda.
Además, en coordinación con las dependencias y las entidades federativas, deberá establecer un modelo de política de inclusión para estas personas en materia laboral, educativa y salud, en el ejercicio de los derechos humanos, que recupere la identidad nacional, cultural y de convivencia, debiéndose reconocer su identidad y la validez de los documentos que así determine la ley.
En el artículo 84 propone adicionar las fracciones III, IV y V, a fin de que la Segob disponga lo necesario para garantizarles el derecho a recibir atención legal, psicológica, de salud mental y médica, apoyo para tramitar la documentación que les permita identificarse y facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud.
En coordinación con las secretarías de Salud, de Educación, y de Trabajo y Previsión Social y las entidades federativas, la Segob promoverá acciones de atención interinstitucional, así como la aceptación de la constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM) como identificación social.
La adición de una fracción XIV al artículo 8 de la Ley General de Educación señala que las autoridades educativas prestarán servicios para atender a quienes fueron repatriados y se encuentran en situación de vulnerabilidad y rezago educativo, a fin de que concluyan la educación básica y media superior; otorgarán facilidades de acceso, ingreso, permanencia y egreso, además de permitir su reintegración y participación activa de sus derechos.
Agrega un párrafo tercero al artículo 142 de esa misma ley para indicar que la revalidación de estudios podrá realizarse sin necesidad de la apostilla para documentos de escolaridad y se podrá dispensar la apostilla del acta de nacimiento extranjera para el acceso y acreditación de estudios.
Respecto a la Ley General de Salud, sugiere reformar el artículo 77 Bis 3, con la finalidad de que las familias y personas repatriadas que no son derechohabientes de instituciones de seguridad social o que no cuenten con otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporen al Sistema Nacional de Salud de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional, con apoyo del INM y la Segob.
En el artículo 77 Bis 8 propone que para el caso de las familias y personas repatriadas, su incorporación al Sistema Nacional de Salud no estará condicionada a requisitos señalados en el artículo anterior ni a la solicitud de incorporación, toda vez que el INM y la Segob estarán a cargo de los trámites de su incorporación, por lo que bastará con la presentación de la respectiva constancia de repatriación expedida por dicho Instituto para que gocen de los beneficios del Sistema Nacional de Salud.
El documento refiere que la población mexicana expulsada de Estados Unidos enfrenta un sistema de exclusión pues las políticas públicas en este tema son escasas, infructuosas o condicionadas. Además, tienen dificultades para demostrar su nacionalidad mexicana y acceder a servicios de salud, vivienda, educación y trabajo.