La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inició el análisis de la controversia constitucional sobre límites territoriales, promovida por el Estado de Oaxaca en contra del Estado de Chiapas, en la que solicitó que se fijara la línea limítrofe entre ambas entidades federativas e impugnó el Decreto 008, publicado el 23 de noviembre de 2011, con el que el Congreso del Estado de Chiapas creó el Municipio de Belisario Domínguez, entre otros actos.

En esta sesión, dentro de los aspectos procesales preliminares, el Pleno determinó que este tipo de procedimiento por conflictos de límites territoriales, previsto en el artículo 46 constitucional, es de naturaleza declarativa y constitutiva, no anulativa; por lo que, en este caso, la litis consiste solo en fijar el límite territorial de ambas entidades federativas, sin que sea objeto de estudio la validez de los demás actos impugnados. Asimismo, se consideró que la presentación de la demanda fue oportuna, tomando en cuenta el principio in dubio pro actione y que la facultad para resolver conflictos suscitados por límites territoriales entre los Estados de la República corresponde a la SCJN desde el 16 de octubre de 2012.

La discusión de este asunto continuará en la sesión del Pleno del jueves 11 del mes y año en curso, en la que se analizará la propuesta del proyecto para determinar la línea limítrofe que debe regir entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.

Controversia constitucional 121/2012, promovida por el Estado de Oaxaca, demandado la fijación de la línea limítrofe que debe regir entre dicha entidad federativa y el Estado de Chiapas.

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