La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reconoció la validez del Decreto Núm. 2617, mediante el cual se reformó el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, a efecto de prever que los órganos autónomos estatales, a través de sus titulares, deben rendir un informe anual de labores ante el pleno del Congreso Local, el cual tiene que publicitarse por los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables.
Al respecto, la SCJN sostuvo, de acuerdo con precedentes y mediante una interpretación conforme, que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del referido Estado no son destinatarios de tal obligación: el primero, por encontrarse bajo un régimen especial de facultades y competencias en materia electoral entre la Constitución General, las leyes generales y el orden jurídico local y el segundo, por ni siquiera tratarse de un órgano constitucional autónomo.
En este sentido, el Pleno concluyó que, al no estar obligadas dichas autoridades electorales a rendir un informe en los términos señalados, no se vulnera su autonomía e independencia, ni se invaden competencias exclusivas del Congreso de la Unión en la materia.
Acción de inconstitucionalidad 152/2021, promovida por el Partido Político Local Nueva Alianza en el Estado de Oaxaca, demandando la invalidez del Decreto Núm. 2617, mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 18 de septiembre de 2021.