La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que los concesionarios de uso social no pueden obtener recursos a través de la venta de publicidad, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión les otorga un carácter sin fines de lucro, sin que esa restricción sea contraria al principio de igualdad respecto de las de uso indígena o comunitario.

Los concesionarios de uso social no persiguen fines lucrativos en la transmisión de contenidos de carácter cultural, científico, educativo y comunitario.

Su finalidad no es allegarse de ganancias con propósitos de acumulación, pues los remanentes de su operación sólo podrán invertirse en el objeto de la concesión.

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