La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, validó la reforma a la Constitución Política del estado de Michoacán, por virtud de la cual se aumentó de cuarenta a cincuenta años el límite máximo de pena de prisión para los delitos locales.
Ello al considerar que la norma controvertida no viola el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, en tanto que no significa disminución o retroceso en la salvaguarda de derechos humanos, tales como la reinserción social y el derecho a que no se impongan penas excesivas, inusitadas o de las prohibidas por la Constitución Federal.
Además, dicha reforma se enmarca en la libertad configurativa de que goza el legislador michoacano, para determinar su política criminal en el combate de los delitos, sin que exista en la Constitución Federal o en los tratados internacionales un límite temporal máximo para la pena de prisión.
Acción de inconstitucionalidad 103/2016, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez del artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de la referida entidad, reformado mediante Decreto 153, publicado en el Periódico Oficial local el 24 de octubre de 2016.