La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad de la limitante para deducir los intereses netos del ejercicio, contenida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte.
El asunto tiene su origen en un juicio de amparo indirecto promovido por una empresa que estimó que la porción normativa referida resultaba contraria a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como de seguridad jurídica y razonabilidad legislativa, pues a su juicio era imprecisa en sus conceptos y desproporcional en cuanto a los límites fijados, así como inequitativa pues imponía un trato diferenciado entre contribuyentes.
Además, afirmó que la fracción impugnada carecía de sustento jurídico. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado, quien remitió el asunto a la Suprema Corte.
En su fallo, la Primera Sala consideró que la porción normativa impugnada es clara en sus conceptos, al prever que la cantidad ahí establecida para la deducción de intereses que deriven de sus deudas, se repartirá entre las personas miembros de un grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio fiscal anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.
Además, la Sala destacó que la medida impugnada es congruente con el mandato constitucional previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional que establece la obligación de los gobernados de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del Estado de forma proporcional y equitativa.
Lo anterior, toda vez que la medida legislativa impugnada no prohíbe, sino que limita la deducción de intereses netos como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva y con ello el pago de impuestos, así como el traslado de utilidades entre empresas, con la posibilidad de deducir el excedente del monto autorizado dentro de los diez ejercicios fiscales subsecuentes.
Precisó que la norma reclamada no prevé una distinción de trato entre sus destinatarios y atiende a razones objetivas del derecho tributario y al contexto nacional, mismas que quedaron plasmadas en los trabajos legislativos, de tal modo que, a partir de estos escenarios tributarios, la porción normativa analizada se concretó en la limitación de la deducción de intereses netos a cargo de los contribuyentes, cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de la cantidad determinada.
Finalmente, concluyó que la cantidad establecida en la fracción en estudio, como parámetro para determinar a quiénes aplica la limitante aludida, es parte de la libertad de configuración del legislador para lograr el fin que persigue la medida, que es evitar el abuso en el uso de este instrumento de financiamiento con fines elusivos.
Amparo en revisión 381/2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 29 de junio de 2022, por mayoría de votos.