La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por una empresa que realiza actividades industriales, a la que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente le impuso medidas correctivas por el incumplimiento de obligaciones en materia ambiental, las cuales tampoco cumplió por lo que la Procuraduría le impuso una multa, revocó parcialmente su licencia de funcionamiento y ordenó una clausura total temporal.

Inconforme con la sanción, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 171, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 112, fracciones I, inciso a) y III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que prevén como conductas sancionables las violaciones a los preceptos de esas leyes, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, así como el catálogo de sanciones aplicables. Lo anterior, tras considerar que los artículos permiten la discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad para decidir cuál sanción aplicar, pues no son claros en señalar cuáles conductas son sancionables y qué sanción les corresponde, aunado a que el parámetro de las multas es inexacto.

El Juez de Distrito negó el amparo, decisión contra la que la empresa interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte.

En su fallo, la Primera Sala determinó que los artículos reclamados son constitucionales porque respetan el principio de legalidad en su vertiente de exacta aplicación de la ley —taxatividad—, pues mediante la remisión a la misma ley y las normas que de ella emanen es posible conocer el vínculo claro entre las disposiciones que deben cumplirse y la sanción que se impondrá si no se acatan. Además, establecen parámetros claros para la imposición de sanciones en la materia.

En otro aspecto, la Sala deliberó que los artículos controvertidos tampoco propician la arbitrariedad en la actuación de la autoridad. Lo anterior, debido a que la propia legislación contempla las sanciones que pueden imponerse con base en parámetros y elementos objetivos que guían su actuación al disponer la valoración de los hechos y circunstancias de cada caso.

Asimismo, la legislación señala los supuestos en que procede imponer como sanción la clausura temporal o definitiva, parcial o total; la suspensión, revocación o cancelación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones y las multas fijadas entre el mínimo y máximo previstos, además de los criterios para fijar la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor, el carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción y el beneficio obtenido, así como los casos de reincidencia y el de atenuante de la conducta sancionada.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado para que resuelva las cuestiones de legalidad.

Amparo en revisión 656/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 10 de enero de 2024, por unanimidad de votos.

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