La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, estableció que los preceptos que permiten a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en su carácter de autoridad administrativa, crear un título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, no transgreden el principio de seguridad jurídica.

Al emitir una tesis aislada, la Sala adujo que, con base en los artículos 114, 114 BIS y 114 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene facultades para tramitar y resolver procedimientos de conciliación entre consumidores y proveedores de bienes o servicios, como un medio alternativo para la solución de las diferencias suscitadas entre ellos, de forma pronta y expedita.

De tal forma que, si tramitado el procedimiento respectivo, las partes desavenidas no llegan a un acuerdo, dicha dependencia está facultada para emitir el acuerdo de trámite que contenga el dictamen con carácter de título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida, a juicio de la autoridad judicial.

Así, será el órgano jurisdiccional el que verifique si se reúnen los requisitos necesarios para considerar si el documento constituye un título ejecutivo, a efecto de que se dé trámite a la vía ejecutiva mercantil, porque solamente determinado el crédito, el incumplimiento y los requisitos esenciales del título ejecutivo, puede procederse a la ejecución en la referida vía sumaria.

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