La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, concedió el amparo a una persona con discapacidad que estaba sujeta a estado de interdicción y solicitó el cese de esa situación jurídica.
En el fallo, la Primera Sala reafirmó su criterio sostenido en diversos precedentes y resolvió que el sistema de interdicción previsto en diversas normas del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México no es acorde con la dignidad humana como principio y fin prioritario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ni resulta compatible con el modelo social y de derechos humanos que sobre la discapacidad acoge ese instrumento convencional, particularmente, para el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad.
La Sala consideró que la condición de salud mental no debe ser materia de discusión para determinar si procede o no la solicitud de cese de la interdicción con base en que hayan cambiado las circunstancias que motivaron la declaración de ese estado, por lo que no debe someterse a la persona a revisiones médicas para acreditar la desaparición o el control de su enfermedad, sino que procede cesar la interdicción con base en el respeto al derecho al reconocimiento de su capacidad jurídica plena en igualdad de condiciones que las demás personas.
En otro aspecto, la Primera Sala estableció que la designación de personas de apoyo y el establecimiento de sus funciones, así como la implementación de medidas de salvaguardia que aseguren el correcto desempeño de los primeros cuando así proceda, debe hacerse conforme a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, quien debe tener el protagonismo para señalar la forma en que requiere ser asistido, tanto para los actos en ejercicio de su capacidad jurídica plena, como en los actos de su vida cotidiana.
Lo anterior no se observó en el caso, pues se impusieron funciones a sus personas de apoyo y se establecieron salvaguardias, relacionadas con el control de su condición de salud, que él no solicitó y que manifestó no requerir, por lo que se prescindió de su consentimiento.
Por todo ello, la Sala concedió el amparo a la persona con discapacidad, para que no se apliquen las normas locales que regulan el cese del estado de interdicción y se atienda directamente a las disposiciones de la CDPD, por tanto, para que se reconozca al quejoso su personalidad y capacidad jurídica plena sin condicionamientos en relación con el control de su estado de salud, y se le dé intervención para el establecimiento del sistema de apoyos y salvaguardias que él solicite conforme a sus requerimientos.