La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Pleno, determinó que el principio constitucional de paridad de género no se agota con la postulación de candidaturas de determinado género, sino que trasciende a la integración de los órganos legislativos locales, por lo que las entidades federativas se encuentran obligadas adoptar medidas tendientes a la paridad en la integración de las listas de candidaturas de representación proporcional, aunque éstas se definan después de la jornada electoral.

El Pleno determinó que si bien las entidades federativas tienen libertad configurativa, el principio de paridad de género debe respetarse en las listas definitivas de candidaturas con que los partidos políticos finalmente participen en la asignación de diputaciones.

En esta resolución la SCJN establece que garantizar a través de la acción del Estado que hombres y mujeres tengan las mismas posibilidades de acceder a los congresos locales, no es optativo para las entidades federativas.

Contradicción de tesis 275/2015, suscitada entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver, por una parte, la acción de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas y, por la otra, los expedientes SUP-JDC-1236/2015 y sus acumulados, SUP-REC-575/2015 y su acumulado y SUP-JRC-693/2015 y sus acumulados.

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