La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un asunto relacionado con dos contratos para la prestación de servicios como lavandería, mantenimiento, alimentos, mobiliario, entre otros, que una empresa privada celebró con otras dos que, a su vez, fueron contratadas por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para operar un centro federal de readaptación social.
En el caso, las empresas que subcontrataron los servicios rescindieron unilateralmente los contratos mencionados debido a inconformidades relacionadas con su cumplimiento, razón por la que la empresa subcontratada promovió un juicio ordinario civil en el que les demandó, entre otras cuestiones, la declaración judicial de que sus contratos estaban vigentes, su cumplimiento forzoso, y el pago de daños y perjuicios.
El juzgador de origen condenó a las empresas demandadas al pago de las prestaciones reclamadas, decisión que fue revocada por el tribunal de apelación, quien las absolvió y declaró legal la recisión de los contratos. En desacuerdo, la empresa subcontratada promovió un juicio de amparo directo.
El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió la protección constitucional a la empresa subcontratada tras considerar que la rescisión unilateral de los contratos fue ilegal pues las empresas demandadas no tenían la facultad para hacerlo. Sin embargo, resolvió que no podía ordenarse su cumplimiento forzoso.
Lo anterior, ya que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política del país prohíbe reinstalar a personas que prestan servicios en instituciones de seguridad pública cuando derivado del juicio respectivo se determine que su remoción fue injustificada, y solo obliga al Estado a pagar indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho; hipótesis que consideró era aplicable a la empresa subcontratada por prestar sus servicios dentro de un centro federal de readaptación social.
Así, el Colegiado resolvió que, conforme al texto constitucional citado, era procedente el pago de indemnización, misma que cuantificó por el equivalente al total de la contraprestación pactada en cada uno de los contratos hasta la conclusión de su vigencia. Inconformes, las empresas demandadas interpusieron recursos de revisión.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme al texto constitucional aludido, la prohibición de reinstalación es aplicable únicamente a ministerios públicos, peritos y miembros de las instituciones policiales, por lo que dicha restricción no es aplicable para determinar si procede o no el cumplimiento forzoso de un contrato de naturaleza civil.
Mucho menos para establecer las bases para la cuantificación de las indemnizaciones derivadas de la rescisión unilateral de un contrato de prestaciones de servicios que, como en el caso, no están directamente vinculados con tareas de seguridad dentro del centro penitenciario.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva conforme a lo expuesto previamente.
Amparo directo en revisión 1285/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 22 de febrero de 2023, por unanimidad de votos.