La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso en el que una empresa demandó a varias personas el pago de dinero y otras prestaciones, dentro de un juicio mercantil. Durante el trámite del asunto, el juez advirtió a tres de las personas demandadas que las arrestaría en caso de incumplir con sus determinaciones. En desacuerdo, cada una promovió demanda de amparo indirecto en la que solicitaron la suspensión del acto reclamado, a fin de que no se les arrestara.
El juzgado de distrito que conoció de los asuntos concedió la suspensión definitiva a los quejosos y les fijó una cantidad de dinero por concepto de garantía para que la exhibieran a fin de responder por los daños y perjuicios que la suspensión le pudiera ocasionar a la tercera interesada (empresa demandante en el juicio de origen).
Tiempo después, los juicios de amparo se sobreseyeron, por lo que la empresa tercera interesada, presentó en cada juicio un incidente de pago de daños y perjuicios ocasionados por la suspensión. En sus escritos, la tercera interesada solicitó que se le pagara un monto superior al que se fijó como garantía, bajo el argumento de que sufrió una afectación económica mayor.
El juzgado de distrito desechó de plano los incidentes al considerarlos notoriamente improcedentes. Inconforme, la empresa demandante interpuso tres recursos de queja, los cuales fueron atraídos por esta Suprema Corte.
Al resolver los asuntos, la Primera Sala consideró que la decisión del juzgado de distrito fue equivocada ya que conforme a la correcta interpretación del artículo 156 de la Ley de Amparo, un reclamo por un monto mayor a la garantía no justifica el desechamiento de plano del incidente bajo la consideración de que excede la materia del mismo, pues precisamente la comprobación de esa cantidad es la cuestión a resolver de fondo en el asunto, respecto de lo cual no puede prejuzgarse en un acuerdo inicial.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó los acuerdos impugnados y devolvió los asuntos al juzgado de distrito para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión o no de los incidentes, pero prescindiendo de desecharlos con base en que la cantidad reclamada es superior al monto de la garantía.
Recursos de queja 3, 4 y 5, todos de 2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 5 de julio de 2023, por unanimidad de votos.