La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las legislaturas estatales pueden decidir la forma en que los poderes locales, en su carácter de empleadores, garantizan el derecho a la vivienda de sus trabajadores.

En ejercicio de su libertad configurativa, cada una de las entidades federativas puede determinar qué modelo implementará para garantizar el derecho a la vivienda de sus trabajadores, lo cual puede hacerse a través de un fondo estatal para la vivienda administrado por un organismo local, por medio de la firma de convenios con los institutos federales, proporcionando directamente las viviendas para que sean pagadas por los trabajadores o a través de los medios que consideren convenientes.

Por lo anterior, si bien la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa no tiene una disposición normativa que establezca un modelo en el que se obligue al poder ejecutivo local, en su carácter de patrón, a efectuar aportaciones periódicas a los fondos de vivienda federales, esto no resulta inconstitucional, puesto que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las legislaturas locales, garantizando los derechos mínimos reconocidos en la Constitución Federal.

Amparos directos en revisión 963/2023, 1408/2023, 1484/2023, ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, amparo directo en revisión 988/2023, ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, amparo directo en revisión 991/2023, ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, y amparo directo en revisión 6425/2022, ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resueltos en sesión de 4 de octubre de 2023 por mayoría de tres votos, con voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales. Ausente Ministro Alberto Pérez Dayán.

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