La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó, con efectos en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco, Estado de Tlaxcala, los preceptos de la Ley Municipal de esa entidad federativa, en los cuales se establecía la incorporación de los “presidentes de comunidad” a los cabildos municipales con carácter similar al de un regidor y con derecho a voto.
Lo anterior, en tanto que una mayoría de ministros y ministras del Tribunal Pleno consideraron que los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de la mencionada ley, contravenían el diverso 115, fracción I, de la Constitución General, al igualar a los presidentes de comunidad a los regidores del ayuntamiento y conferirles el derecho a voto en las sesiones del cabildo.
Asimismo, la SCJN invalidó el artículo segundo del Decreto número 75 al considerar que éste ya no podría surtir efecto jurídico alguno, pues dicha disposición sólo adelantaba la entrada en vigor de los dos numerales que previamente fueron declarados invalidados.
Finalmente, por extensión, se decidió invalidar el primer párrafo del artículo primero transitorio del Decreto número 149, en el cual se preveía la fecha en que originalmente entrarían en vigor los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, impugnados; además, se determinó la reviviscencia de las disposiciones antes mencionadas, es decir, se reestableció de la vigencia de las normas anteriores a las declaradas inválidas.