En sesión de 23 de mayo de 2018, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5384/2017.

La Primera Sala congruente con su doctrina y contra lo determinado por el tribunal colegiado, sostuvo la inconstitucionalidad de los artículos 259 y 260 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que establecen que ante la deficiencia de las conclusiones acusatorias presentadas por el Ministerio Público, el juzgador debe enviarlas al Procurador General de Justicia del Estado de México o al Subprocurador a efecto de que las subsane.

Lo anterior, toda vez que dichas normas trastocan la división de funciones competenciales de los órganos del Estado, pertenecientes al Poder Ejecutivo y Judicial, en quienes recaen las facultades específicas de persecución del delito y ejercicio de la acción penal –Ministerio Público–, que es plenamente diferenciada de la relativa a la administración de justicia –autoridad judicial–.

De tal manera que la observación así realizada, permite al Procurador o Subprocurador, la corrección y perfeccionamiento de la acusación, lo que hace que el juzgador ejerza acciones de supervisión y autorización para instar el perfeccionamiento de la acusación ministerial, lo que es contrario a la división de funciones competenciales contenido en la Constitución Federal y se opone a los principios de igualdad de partes en el proceso, que incide en el ejercicio de los derechos en plena equidad de los involucrados, y de juzgamiento por autoridad judicial imparcial y objetiva.

Ello no significa que el juzgador deba colocarse como simple espectador y sujetar sus determinaciones al estricto acatamiento de las peticiones de las partes, en cabal interpretación de la forma en que lo realizan, sin tener oportunidad de solicitar aclaraciones; éstas podrán realizarse, si el pedimento no proporciona claridad, en la audiencia de vista, con presencia de la contraparte, quien tendrá oportunidad de ejercer el derecho de defensa respectivo.

Así, la declaratoria de inconstitucionalidad de los citados preceptos implica la proscripción del método de enmienda de la acusación, por declaratoria de irregularidad de las conclusiones del Ministerio Público, lo que es acorde a la división de funciones competenciales que respaldan la tutela del principio de imparcialidad judicial, que exige el artículo 21 de la Constitución Federal y rompe la dependencia que tiene el órgano de acusación con el juzgador, respecto a la verificación y corrección de la acusación, además, es un incentivo para el órgano ministerial a fin de modificar los medios internos de control institucional respecto a la formulación y corrección de la acusación, acorde a las constancias de autos, y generar mayor atención profesional de las acusaciones que se pretenden sostener.

De este modo, se revocó la sentencia en revisión.

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