La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, revisará un amparo directo cuya resolución permitirá fijar criterios en relación con el interés superior de la infancia y el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a las visitas y convivencias con sus progenitores, cuando éstos tienen distinto lugar de residencia, dificultando la convivencia con regularidad.
El caso emana de una sentencia de divorcio en la que el Juez Familiar concedió al padre, residente en Querétaro, la guarda y custodia de dos de sus hijos menores de edad, y a la madre, residente en Baja California, la de un tercer hijo, también menor de edad, y pospuso para la ejecución de dicha sentencia, la definición de los términos en que se desarrollarán las visitas y convivencias.
El padre promovió un amparo directo cuyo fallo le negó la protección constitucional y declaró legal la resolución, por lo que interpuso un recurso de revisión en el que alegó que la decisión del juez afecta el derecho de los menores a convivir con sus hermanos y sus progenitores.
La Primera Sala evaluará, a la luz del artículo 4o constitucional, si el Estado mexicano cumple con su obligación de garantizar los derechos de convivencias y a la unidad familiar entre los hermanos y su padre, cuando el Juez Familiar fija el domicilio de uno de los menores de edad a más de dos mil kilómetros de distancia.
Al evaluar la admisión del recurso, la Sala estimó que el asunto reviste importancia y trascendencia por novedoso, pues con su resolución se podrían emitir criterios en relación con el régimen de convivencias cuando el cambio de domicilio de uno de los progenitores se da previo a la presentación de la demanda.
Además, podrá evaluarse la forma de ejercer el derecho de visita y convivencia mediante el uso de tecnologías cuando el menor de edad se encuentra en los primeros años de la infancia, así como las implicaciones que esto conlleva en su sano desarrollo.
Finalmente, la Primera Sala apuntó que la resolución del asunto permitirá ahondar en cómo aspectos externos, como la enfermedad del COVID-19, inciden en la manera en que se lleva a cabo el ejercicio del derecho de visita y convivencia, tomando en cuenta que la integridad personal y la salud, tanto de las personas menores de edad, como de los progenitores, debe ser la primera consideración.