La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó disposiciones del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, donde se establecían supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa, ya que la atribución para legislar en materia procesal penal corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Unión, según lo dispuesto por la Constitución Federal.
Además, en el mismo expediente, invalidó las porciones normativas donde, al establecer las penalidades para el delito de lesiones dolosas calificadas, se establecía: “privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio”.
El Pleno consideró que la mencionada disposición violaba el principio de taxatividad en materia penal –el cual le impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas–, toda vez que no se especificaron los derechos familiares a los que hizo alusión, ni la temporalidad de la sanción, lo cual podría generar arbitrariedad en la aplicación de la norma.
De esta forma, la SCJN invalidó el artículo 75-A, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI; así como las porciones normativas del artículo 107, que indicaban: “privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio”, todos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, publicados mediante Decreto 177, el 8 de julio de 2019.
Los efectos de esta resolución se surtirán de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de los preceptos invalidados, una vez que los puntos resolutivos de la sentencia sean notificados al Congreso de Aguascalientes. Asimismo, el Pleno de la SCJN exhortó al señalado congreso para que se abstenga de legislar nuevamente en materia procesal penal.