La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

En primer lugar, declaró la invalidez de las normas que regulaban el aseguramiento de bienes. Ello porque sólo el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar en materia procedimental penal, por lo que el legislador local era incompetente para expedir esas normas.

Por otra parte, la SCJN invalidó las disposiciones de la ley mencionada, donde se exigía ser mexicano por nacimiento para ser Vice Fiscal, Director General, Coordinador General o Titular de los Centros y de las Fiscalías Especializadas y Perito.

Asimismo, para ser Policía de Investigación se requería, además de ser mexicano por nacimiento, no contar con otra nacionalidad. Al respecto, el Tribunal Pleno estableció que conforme a los artículos 1° y 32 constitucionales, las entidades federativas no tienen competencia para exigir esos requisitos, por lo que las normas eran inconstitucionales.

Finalmente, la SCJN invalidó las disposiciones donde se contemplaba como requisito para acceder a determinados cargos públicos no haber sido inhabilitado o destituido, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local.

El Pleno consideró que dichas normas violaban el derecho a acceder a un cargo público ya que no eran razonables. Ello, pues dichas sanciones podían ser impuestas por conductas no graves y al no estar sometidas a ninguna temporalidad, no era razonable pensar que ninguna de ellas podría desempeñar los cargos con honestidad y eficiencia; lo cual no significa que normas que se refirieran a conductas más graves, o a puestos de mayor responsabilidad no sean constitucionales.

Asimismo, se consideró que impedir que quienes estén sujetos a un procedimiento de responsabilidad accedan a un cargo público viola el derecho a la presunción de inocencia, porque implica tratar a esas personas como culpables antes de que se les imponga una sanción en sentencia firme.

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