La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 46, fracciones V, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, y IX de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, que establecían como requisito para ser designado titular de la Dirección General de dicho centro no haber sido condenado por delito doloso.
En la misma sesión, invalidó el artículo 67, undecies, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco que establecía el mismo requisito para ser Director General de Administración de los Tribunales Laborales. Lo anterior, al considerar que tal requisito es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° de la Constitución general.
Acción de inconstitucionalidad 85/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 46, fracciones V y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de abril de 2021.
Acción de inconstitucionalidad 277/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 67 undecies, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 25 de septiembre de 2020, mediante Decreto 219.