El delito de calumnia previsto en el Código Penal de Nayarit atenta contra la libertad de expresión y el principio pro persona, porque limita de manera excesiva el derecho de acceso a la información, en tanto interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad, además de que por su imprecisión, no cumple con el principio de taxatividad, aplicable a la materia penal.

A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los artículos 46, fracción IX, 335, 336 y de la porción normativa de los artículos 337, primer y segundo párrafos, 338 y 341, que se refiere a “calumnia”, todos del Código Penal del Estado de Nayarit.

Lo anterior al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de dichas normas.

El Código Penal de Nayarit sancionaba con prisión de seis meses a dos años de prisión o multa de tres a quince días de salario a quien imputase falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a la que se le hubiese imputado, sin que pudiese servir de excusa que el hecho imputado fuera notorio o que el responsable no hubiere hecho más que reproducir lo ya publicado.

En el caso, observó la SCJN, la medida impugnada no satisfizo el requisito de necesidad, al no cumplir sus objetivos y sí afectar el derecho a la información. Así, el legislador no fue cauteloso al establecer responsabilidades ulteriores por el ejercicio indebido de la libertad de expresión, que debieron ser acordes al daño efectivamente producido y no por la mera posibilidad de afectación. Es decir, el legislador se basó en la doctrina penal conocida como delito de peligro, al enfocar esta norma a la protección del derecho al honor y no al castigo por el daño sufrido.

El Pleno consideró además que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la divulgación de la información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o simplemente reproducir un hecho notorio, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de difundir información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo un efecto inhibidor de la tarea periodística.

Así, agregó la SCJN, no puede considerarse que el mecanismo que utilizó el legislador es acorde con la conducta que se pretende inhibir.

Lo anterior demuestra que el legislador no ponderó adecuadamente los elementos constitucionales relevantes y, en concreto, la necesidad de equilibrar los límites constitucionales a la libertad de expresión con el ejercicio verdaderamente libre de la misma. De ahí que, la formulación normativa del tipo penal resulte violatoria del derecho fundamental, dado que tiene un efecto especialmente negativo sobre el ejercicio de la libertad de expresión.

Por otra parte, en el mismo expediente, respecto de la impugnación de la CNDH en el sentido de que con la tipificación del incumplimiento de un acuerdo de voluntades en materia de soluciones alternativas de controversias penales del fuero común, el Congreso de Nayarit invadió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución Federal, para expedir Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, el Pleno de la SCJN determinó que es fundado dicho argumento, por lo que invalidó el artículo 401, fracción XVIII, del Código Penal del Estado de Nayarit.

Los efectos de esta sentencia serán retroactivos al 4 de octubre de 2015, al tratarse de materia penal.

Cabe aclarar que la acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR fue sobreseída, al haberse promovido en contra de artículos que no tuvieron reformas sustanciales y por tanto resultar inoportuna.

De esta forma, el Pleno de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 113/2015 y su acumulada 116/2015, promovidas respectivamente por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las que demandaron la invalidez de los artículos 335, 401, fracciones XVI y XVIII, y 417, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de Nayarit.

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