La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA), ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.

De la interpretación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, se advierte que no se prevén formas por las que dejen de existir las obligaciones del pago del IVA. Considerar lo contrario, implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria con su extinción y dejaría a la voluntad de las personas que prestan servicios independientes eliminar, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal.

Contradicción de criterios 413/2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelta en sesión de 15 de marzo de 2023 por unanimidad de cinco votos.

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