- La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentan obra editorial sobre independencia judicial
- Este esfuerzo forma parte de una política institucional establecida por la Ministra Presidenta para impulsar que las y los juzgadores incorporen los estándares de derechos humanos desarrollados por la Corte IDH en sus decisiones
Las y los funcionarios judiciales tienen un deber con la Constitución que protestaron defender, mientras que aquellas personas que desempeñan cargos de elección popular están orientadas por las promesas hechas a sus electores, afirmó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), Juan Luis González Alcántara Carrancá, al presentar la obra Líneas de Precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Independencia Judicial.
El Ministro reconoció que cuando un juez, un tribunal o una Corte se pronuncian en un asunto en donde las otras dos ramas del gobierno tienen un interés activo, existen y seguirán existiendo cuestiones políticas por debatir, y en este sentido aseguró que las juezas y los jueces deben ser capaces de reconocer la dimensión de su función y actuar en consecuencia.
Sin embargo, el integrante de la Primera Sala de La Corte refirió que actualmente existen retos “particularmente intimidantes” para el Estado de Derecho, por lo que cobra mayor relevancia el estudio de los precedentes de la Corte Interamericana citados en la obra referida, los cuales definen una serie de garantías fundamentales para la independencia judicial.
“Nos encontramos, lo he dicho ya varias veces, en una de las grandes encrucijadas de nuestra historia; de la serie de decisiones que, como nación, tomemos en estos momentos, dependerá la forma en que pasemos a la historia”, señaló el ministro González Alcántara Carrancá.
Indicó que la obra, editada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC), da cuenta de los precedentes de la Corte Interamericana en materia de independencia judicial a lo largo de ocho resoluciones puntuales del tribunal regional. Al respecto, destacó la inamovilidad de las personas juzgadoras, entendida como la posibilidad de remover y de renovar a las y los integrantes de la judicatura de su puesto, una vez que hayan sido nombrados independientemente del método de designación.
“Desde luego, cuando hablamos de la inamovilidad sabemos que no puede ser absoluta; existen, naturalmente, casos en los que, como cualquier otro funcionario, un juez, un magistrado, incluso, un ministro, puede abusar de su posición y se requiere de la existencia de mecanismos objetivos, de mecanismos eficientes para su remoción, en estos casos, el juicio político, aunque con distintos nombres y contenidos, es una de las características comunes dentro de las democracias constitucionales en nuestro continente”, mencionó el ministro González Alcántara Carrancá.
Refirió que, en sus precedentes, la Corte Interamericana destaca que estos mecanismos de remoción deben estar blindados con limitaciones procedimentales para que no puedan ser utilizados como un recurso político extraordinario para revocar las resoluciones de los funcionarios sometidos a esos procesos.
El Ministro señaló que, además de abordar otros temas como el hostigamiento a integrantes de tribunales y la negativa para brindar la información necesaria para resolver los casos, “la Corte Interamericana también ha tenido la oportunidad de pronunciarse con respecto a los procedimientos de evaluación y de ratificación, no solamente de juezas y jueces, sino de todo el personal judicial en general”.
Al invitar a las personas a consultar este libro, el Ministro expresó su deseo de que nuestro país pase a la historia como uno de los primeros en implementar de manera plena y firme los precedentes interamericanos y, “no pasemos a la historia como un infractor que dé origen a nuevos precedentes históricos, a través de la condena internacional”.
Al tomar la palabra, el director jurídico de la Corte IDH, Alexei Julio Estrada, resaltó que todas las personas tienen derecho a ser juzgadas por jueces competentes, independientes e imparciales, por lo que la independencia judicial es una garantía propia de los justiciables.
Por su parte, la maestra Alejandra Martínez Verástegui, directora general del CEC, señaló que este proyecto surge del convenio firmado en 2023 por la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández y el juez Ricardo Pérez Manrique, —entonces presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— con el objeto de realizar una serie de publicaciones en las que se sistematizarán todos los criterios del tribunal regional utilizando como herramienta metodológica la línea jurisprudencial.
“Este esfuerzo forma parte de una política institucional establecida por la Presidenta de La Corte y del Consejo de la Judicatura para impulsar que las personas juzgadoras de este país incorporen los estándares de derechos humanos desarrollados por la Corte Interamericana en sus decisiones y desarrollar un diálogo jurisprudencial entre el sistema interamericano y el sistema jurídico mexicano”, dijo.
Esta obra integra las resoluciones de la Corte Interamericana respecto de la independencia judicial, de manera accesible, clara e integral, con el propósito de favorecer la defensa de dicho principio para el acceso efectivo a la justicia. La versión electrónica se puede consultar y descargar en la página del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN.