La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la porción normativa “o análoga” contenida en el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato, empleada para definir el tipo de relación existente entre el sujeto activo del delito de violencia familiar y la víctima, es contraria al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y por tanto inconstitucional.
Este criterio emana de un juicio penal en el que una persona fue condenada por el delito de violencia familiar en contra de quien fue su pareja sentimental. El Juez de origen concluyó que se actualizó el tipo penal debido a que las partes sostuvieron una relación análoga a la del matrimonio o al concubinato, decisión que fue confirmada por la Sala de apelación. En desacuerdo, el inculpado promovió una demanda de amparo directo, mismo que le fue negado, por lo que interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala estimó que, conforme al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, previsto en los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no existe pena ni delito sin ley que los establezca, de modo que para que una conducta o hecho determinado pueda ser considerado delito y motivar o justificar por ello la aplicación de una pena, es indispensable una ley que prevea ese hecho o conducta como tal.
En este sentido, la Sala destacó que la exigencia de taxatividad implica la necesidad de que la descripción del tipo penal no sea vaga, imprecisa, abierta o demasiado amplia, de modo tal que permita la arbitrariedad en su aplicación; de manera que la garantía de legalidad en materia penal se incumple con una tipificación confusa o incompleta que obligue a los gobernados a realizar interpretaciones analógicas o por mayoría de razón, pues no todos están preparados para llevar a cabo esa tarea a fin de conocer las conductas que les están prohibidas.
Por ello, la Sala consideró de suma importancia que el legislador establezca con exactitud conceptual la conducta que estima dañina, ya que, en caso contrario, no solo en el gobernado, sino en las propias autoridades encargadas de aplicar la norma penal se crearía incertidumbre en cuanto al encuadramiento de la conducta que realiza el sujeto activo en la descripción establecida en la ley.
Así, tras analizar la porción normativa impugnada, relativa a la descripción del tipo penal de violencia familiar, el Alto Tribunal deliberó que la expresión “o análoga”, para referir el tipo de relación que el sujeto activo tenga con la víctima, es inconstitucional pues obliga al juzgador a realizar una interpretación por analogía, al decidir, discrecionalmente, qué relaciones se asemejan al parentesco, matrimonio o concubinato, y que, por lo tanto se adecuan a la descripción típica; lo cual está vedado constitucional y convencionalmente.
Amparo directo en revisión 2501/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 19 de octubre de 2022, por mayoría de votos.