La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la obligación de órganos jurisdiccionales de analizar la manifestación de autoadscripción de las personas que se identifican como miembros de una comunidad indígena, con el fin de proteger el acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva intercultural.

Esta decisión emana de un juicio penal en el que se dictó una condena por la comisión del delito de despojo a una persona quien se autoadscribió como indígena. En su defensa, el imputado alegó que el inmueble pertenecía a una comunidad indígena y que por lo tanto su propiedad y posesión se regía por los usos y costumbres de esa comunidad que hacen irreprochable su actuar como hecho ilícito. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación, por lo que el inculpado promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado. En contra de esa resolución, interpuso un recurso de revisión.

En su sentencia, la Primera Sala revocó la resolución impugnada, luego de advertir que el tribunal de amparo omitió pronunciarse sobre la autoadscripción del inculpado a una comunidad indígena, por lo cual no detonó las protecciones constitucionales que en su favor consagra la Constitución Política del país, y no asignó a la manifestación identitaria de la persona solicitante de amparo los efectos correspondientes.

En ese sentido, la Sala consideró que el Tribunal Colegiado del conocimiento no cumplió con los precedentes de la Suprema Corte que obligan a la autoridad judicial a indagar cuáles son las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula la persona inculpada que han podido influir en el desarrollo de los hechos atribuidos, la materialización de los elementos objetivos o subjetivos del tipo, los aspectos de los que depende la culpabilidad del acusado, entre otras cuestiones, para poder concluir si su conducta es o no sancionable penalmente.

De esta manera, la Primera Sala ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que determine si se actualizan las protecciones contenidas en el artículo 2°, apartado A, fracción VII, de la Constitución federal, en favor del solicitante de amparo y, de ser así, estudie el caso atendiendo a la doctrina de este Alto Tribunal sobre los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas para el acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva intercultural.

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