La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que los conflictos laborales entre organismos descentralizados federales y sus trabajadores deberán resolverse, según corresponda, conforme el apartado A o B del artículo 123 constitucional, de acuerdo con sus leyes o decretos de creación.

Se destacó que este fue un criterio jurisprudencial emitido en 2021, el cual respeta la libertad configurativa del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal para establecer en la ley o en los decretos de creación de los organismos descentralizados, cuál es el régimen laboral aplicable, atendiendo siempre a la finalidad para la que fueron creados.

La Sala precisó que este criterio no podrá modificar situaciones de hecho, generar afectación a la seguridad jurídica, ni lesionar derechos laborales adquiridos antes de su entrada en vigor. Por lo tanto, las relaciones laborales, entre organismos descentralizados federales y sus trabajadores, creadas con anterioridad a la jurisprudencia deberán seguir rigiéndose de conformidad con las negociaciones individuales o colectivas pactadas.

En el caso, la Sala resolvió que la autoridad jurisdiccional que debe conocer de los conflictos laborales entre el Servicio Postal Mexicano y sus trabajadores es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues conforme a su contrato colectivo de trabajo la relación jurídica laboral se rige por el apartado A del artículo 123 Constitucional.

Amparo en revisión 544/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 8 de noviembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

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